Pilar Calvo GómezJunts
Diputada
«Se produjo una reforma a posteriori, impulsada por el PSOE, de esa ley del solo sí es sí, que no resolvía el problema de la rebaja de condenas, pero facilitaba la interpretación de la ley a los jueces cuando interpretaban el Código Penal, una reforma que Unidas Podemos califica en la iniciativa como un retroceso por haber reintroducido la violencia y la intimidación como elementos cuando se trata de tipificar los delitos. No estamos de acuerdo. Al tener una tipificación de los delitos se ayuda a ser más justo y no se invade el tema del consentimiento, tal y como establece el Convenio de Estambul, tal y como hace la ley del solo sí es sí. Pero Unidas Podemos sigue sin reconocer este error en la primera edición del texto, y para justificarlo señala ahora otros factores como responsables de las reducciones de condenas que se produjeron en los primeros meses de aplicación de la ley. (El señor vicepresidente, Rodríguez Gómez de Celis, ocupa la Presidencia). La ministra Montero -recuerden- dijo que los errores en el caso de algunos jueces se debían a la incorrecta aplicación por parte de los jueces de esta ley, pero hoy nos dicen que la aplicación no homogénea de la ley tiene que ver con la falta de especialización de los jueces que trabajan en tribunales especializados en violencia de género. Esta especialización ayuda, pero imputar la falta de especialización al problema de la ley de garantías es ilógico. También hay otras incongruencias. La iniciativa tiene que permitir adoptar medidas reparadoras a las mujeres que han sufrido agresiones para poder dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ya lo ha dicho antes el diputado del PNV, concretamente la medida 107, que es de 2017, que establece que hay que eliminar la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género. Eso dicen en el preámbulo, pero, después, cuando pasamos a la parte dispositiva, caen en la contradicción, ya que no eliminan esta atenuante del Código Penal, sino que añaden que la reparación tendrá que comprender todos los conceptos contenidos en las leyes integrales. Por lo tanto, la reparación económica tiene que ser más amplia. No se suprime la reparación económica como atenuante. Y no está claro cómo se tiene que determinar esta reparación integral, que contempla, por ejemplo, el daño físico y psicológico, el daño moral, el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades, incluida la educación u ocupación, la prestación social, los daños materiales, la pérdida de ingresos, el lucro cesante, los derechos sociales entendidos como proyecto de vida o el tratamiento y salud sexual y reproductiva.»
Fragmento 7 de 9 de esta intervención.