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29N · faltan 24 días

Júlia Boada DanésSumar

Diputada

«La reparación del daño, la acción de remediar un daño o perjuicio, de desagraviar, de satisfacer a la persona ofendida no es exclusivamente una cuestión económica. La reparación puede ser material o simbólica, y a menudo son las medidas de reparación simbólica las que reconocen debidamente a las víctimas o supervivientes, son las que pueden facilitar y satisfacer un proceso de rehabilitación moral y social tanto a nivel individual como colectivo, y en este ámbito aún tenemos camino a recorrer. Este cambio de paradigma en relación con la reparación del daño es posible si se acompaña de una mayor especialización por parte de los operadores de la justicia, de la Fiscalía y de las juezas y jueces que sirven en los juzgados de violencia sobre la mujer, tal y como pretende reforzar esta proposición de ley. Pero nos encontramos también delante de unos juzgados que en demasiados territorios se encuentran en situación de saturación. En la actualidad, hay un total de 121 juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos en todo el Estado, de los cuales 116 están constituidos y en funcionamiento, y el resto pendientes de que se establezca la fecha de su entrada en funcionamiento; y, por otro lado, existen 328 juzgados compatibles en materia de violencia de género en funcionamiento. Aun así, y según datos del Ministerio de Justicia del año 2022, hay veintiséis provincias que cuentan con un juzgado de violencia sobre la mujer que ahora mismo supera el módulo hasta o más de un 30 %. Es decir, la carga de trabajo dista de ser la adecuada dando casos de saturación, como es el caso de Girona, donde el juzgado que tiene las competencias exclusivas en casos de violencia sobre la mujer lleva años colapsado, hasta tal punto que se puede tardar año y medio en fijar fecha para un juicio rápido, año y medio cuando deberían ser seis meses como máximo; o en Murcia, con el inverosímil proceso de los siete conocidos y ricos empresarios de la región, que tras reconocer haber pagado a una red de explotación sexual para mantener relaciones sexuales con menores -con menores- evitarán el juicio y asumirán condenas menores por los diez años de demora judicial, diez años (aplausos), diez años de calvario, diez años de calvario para las víctimas, que, debido a la falta de personal y de recursos del juzgado competente, no verán subsanadas las violencias sexuales que padecieron.»

Fragmento 2 de 5 de esta intervención.

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