Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«También sabe que cualquier modificación de la consideración como rendimientos de las contribuciones que hagan los cooperativistas en beneficio de sus socios para tener la cobertura de las pensiones no es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, sino de cada una de las administraciones tributarias, pues el rendimiento computable se calcula de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRPF que exista en cada territorio. En cualquier caso, es importante que no perdamos de vista que cualquier disminución de los rendimientos computables de los autónomos lleva aparejada una reducción de la base de cotización en esa misma proporción, con el objetivo de preservar la equivalencia entre bases y cuotas para el conjunto de trabajadores del RETA. Por lo tanto, hay que tener cuidado para no reducir sus prestaciones. Hay otra cosa cierta, señoría, y es que no pueden equipararse las cotizaciones a la Seguridad Social con las cotizaciones realizadas a los cooperativistas en beneficio de sus socios para cubrir las pensiones porque esas contribuciones financian un sistema de previsión privado y complementario y no constituyen una fuente de financiación del sistema de Seguridad Social ni son parte del recurso financiero.»
Fragmento 2 de 3 de esta intervención.