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29N · faltan 24 días

Óscar Puente SantiagoPSOE

Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible

«En segundo lugar, dicen ustedes que tampoco se prevé un desarrollo reglamentario en diversas cuestiones ni se identifican las competencias ni los órganos competentes responsables de materias como la distribución urbana de mercancías, la regulación del reparto en vehículos ligeros, los requisitos exigidos a las plataformas tecnológicas del transporte, ni aborda con valentía temas críticos como los derechos de los trabajadores de las plataformas, riders entre otros. Es esta una notable mezcla de afirmaciones inconexas y sorprendentes. Por un lado, en el texto actual hay más de treinta referencias a desarrollos posteriores, por real decreto, por orden ministerial, planes, metodologías, en cuestiones de máxima relevancia como la gobernanza del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible o la financiación del transporte urbano, por poner solo dos ejemplos. Por tanto, no aciertan ustedes en la crítica. De hecho, por si fueran pocas las anteriores referencias de las que está salpicado todo el articulado, existe una disposición final específica en la que se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la ley. Y, por otro lado, el párrafo denota una falta de conocimiento del reparto competencial que en materia de transporte tiene nuestro país. Hay una confusión bastante notable entre qué es legislación de transporte o qué es legislación laboral, por ejemplo, o la nueva estructura del ministerio. A este respecto, la ley está redactada desde el pleno respeto al reparto competencial, como no puede ser de otra manera, y tiene en una parte de su contenido un carácter programático, pues no podemos entrar en las áreas competenciales de comunidades autónomas o ayuntamientos. Sí podemos dictar directrices que inspiren al conjunto de las administraciones en el desarrollo de sus competencias o crear mecanismos y esquemas de cooperación entre todas las administraciones para avanzar hacia la consecución de los objetivos marcados por la ley. Y respecto a la afirmación de que la falta de asignación de competencias a organismos concretos merma la seguridad jurídica en todas las normas que se publiquen en relación con la nueva movilidad, no puedo sino recordar que es la Constitución la que marca el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. No hay, pues, ninguna inseguridad jurídica en la ley y en el ministerio que dirijo dispusimos también una nueva estructura pensada para afrontar los retos que he indicado anteriormente con una nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible que agrupa todas las funciones transversales y de naturaleza intermodal para el impulso de la movilidad sostenible. Pero, en un esperado giro de los acontecimientos, la enmienda pasa a mencionar que el proyecto de ley es ajeno a la realidad económica, social y ambiental del país, aludiendo a cuestiones sobre la antigüedad del parque automovilístico de España y el vehículo eléctrico, el microtransporte, la electrificación de la última milla, los impuestos a la circulación... La verdad es que no sé exactamente lo que insinúan con su enmienda, hay que adivinarlo dada su desordenada redacción, la falta de conexión entre las argumentaciones que se exponen con el objeto y la finalidad de una ley de movilidad.»

Fragmento 10 de 16 de esta intervención.

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