Óscar Puente SantiagoPSOE
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
«En primer lugar, el informe se basa en una premisa posible, pero no cierta, y es que afirma que la prórroga de la concesión de la AP-9 es ilegal. Esa declaración de ilegalidad no existe, y ello, por tanto, tiene como consecuencia que la cuantía que se fija parte de esa premisa de ilegalidad, pues considera a renglón seguido que la concesionaria no tendría derecho a una indemnización por lucro cesante al ser la prórroga ilegal. Claro, si hacemos ese razonamiento, la cifra no es la misma, evidentemente, pero es que esa declaración de ilegalidad no se ha producido. Como digo, no está claro jurídicamente que por tal motivo la concesionaria no tuviera derecho a percibir el lucro cesante, al ser la ilegalidad de la prórroga, en el caso de que existiese, consecuencia de un acto imputable a la Administración. Es decir, que ahí veríamos una invocación por parte de la concesionaria de una buena fe contractual que la protegería frente a una decisión de la Administración. En consecuencia, y teniendo siempre en cuenta que no tenemos ese informe, desde el ministerio consideramos que el rescate se debe basar en datos, hechos y normas ciertas, no en futuribles ni en otros supuestos inciertos.»
Fragmento 6 de 7 de esta intervención.