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29N · faltan 25 días

Ignacio Hoces ÍñiguezVox

Diputado

«Decía el insigne jurista Federico de Castro que la nacionalidad es la cualidad personal de pertenecer a la comunidad nacional organizada en forma de Estado, pero el concepto de nacionalidad es muchísimo más que un simple concepto jurídico, es un concepto político, sociológico y también moral en cuanto que te identifica con el soberano allí donde existe soberanía nacional y también te identifica con una patria, con una nación, con unos valores, con una historia y con una tradición. (Aplausos). Por eso es lógico, señorías, que Aristóteles en su Política dijera que la ciudadanía te identificaba con una comunidad política o polis, o que Horacio dijera aquello de dulce et decorum est pro patria mori. Es el artículo 11 de nuestro texto constitucional en el que se dice que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. En el apartado 2 de este mismo artículo 11 se dice que ningún español de origen podrá ser privado de la nacionalidad, y en el apartado 3 se dice que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con todos aquellos con los que haya tenido España una especial vinculación. Señorías, también el artículo 141.2 del texto constitucional señala que es competencia exclusiva del Estado la nacionalidad, la inmigración, la emigración, la extranjería y el derecho al asilo; y, además, también sabemos que la incorporación de España a la Unión Europea no ha variado en esta competencia del Estado absolutamente nada, como ha dejado claro la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de marzo del año 2010.»

Fragmento 2 de 8 de esta intervención.

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