Agustín Conde BajénPP
Diputado
«En el año 1889, cuando se promulga el Código Civil, que no regulaba esta materia en los términos en los que lo hace actualmente, se hacía referencia a la vecindad civil, que se ganaba en el siglo XIX con dos años de residencia si se hacía una manifestación favorable a obtenerla y con diez años si no se hacía ninguna manifestación contraria. Pero es que la primera vez que el Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad española en términos similares al actual es por una ley del día 14 de julio del año 1954, pidiendo diez años de residencia legal y continuada. Les recuerdo que entonces gobernaba el general Franco, que no creo que sea un representante del consenso progre precisamente. ¿Por qué quieren ustedes elevar a semejante cantidad de tiempo la residencia legal y continuada en España? Es incomprensible. Como es incomprensible que pretendan ustedes ahora descubrir el Mediterráneo diciendo que es necesario probar la buena conducta cívica, carecer de antecedentes penales y demostrar conocimiento de la lengua española y de la Constitución, porque, señorías, eso ya existe. Eso existe en la Ley del Registro Civil y en su reglamento; existe en el artículo 220 del reglamento del Registro Civil. El Instituto Cervantes imparte cursos de conocimiento de la lengua española como idioma extranjero e imparte cursos de conocimiento constitucional y sociocultural de España. Todo eso está ya regulado donde tiene que estarlo, que es en la Ley del Registro Civil y no en el Código Civil; luego no hace falta que inventen ustedes el Mediterráneo.»
Fragmento 3 de 4 de esta intervención.