Agustín Conde BajénPP
Diputado
«Pretenden crear una nueva pena, la pena de pérdida de la nacionalidad española, y eso nos parece que puede ser bastante razonable, pero para determinados delitos muy en concreto. Ustedes pretenden nada más y nada menos, con un artículo 616 quinquies del Código Penal, que extenderlo a todos los delitos comprendidos en los títulos XXI a XXIV del Código Penal, que abarcan cuestiones tan absolutamente heterogéneas como el delito de genocidio o el de desobediencia a la autoridad. Es decir, que el que extermine a un grupo nacional o el que discuta con un vigilante de seguridad en la estación de Atocha puede estar tratado penalmente de la misma manera, lo cual es absolutamente aberrante desde el punto de vista del derecho penal. Que se pueda establecer la pena de pérdida de la nacionalidad española por un delito de pertenencia a banda armada o por delitos contra la Constitución o sedición nos puede parecer razonable, pero insisto en que es necesario afinar mucho más en técnica jurídica cuando se pretende hacer una cosa así. Desde luego, lo que no es aceptable de ninguna manera es establecer la pérdida de la nacionalidad española por una sanción administrativa. Eso es una ocurrencia, señor Hoces. Para empezar, porque ustedes no se han tomado la más mínima molestia...»
Fragmento 4 de 4 de esta intervención.