José María Sánchez GarcíaVox
Diputado
«Con la venia. Aprovecho que intervengo por segunda vez para decir algo que olvidé en la intervención anterior, relativa a la proposición de ley de modificación de la ley electoral del Grupo Popular. Dije que no tenía mucho sentido esta falta de ambición y de coherencia del Grupo Popular, porque era perfectamente posible una reforma de la ley de partidos y de la ley electoral en cuanto a la inelegibilidad en relación con los partidos separatistas e independentistas por sus actuaciones. Se me ha olvidado hablar del Partido Socialista y de sus aliados, porque quienes colaboran con los partidos que cometen delitos que son actuaciones contra la unidad nacional a lo mejor también están incursos en causa de ilegalización. También podrían ser ilegalizados por este motivo, llevando el razonamiento a sus últimas consecuencias, el Partido Socialista, Podemos, SUMAR y todos los que le apoyan, porque esas actuaciones son nada más y nada menos que indultar y amnistiar a quienes han cometido delitos contra la unidad de España. (Aplausos). Dicho esto, voy a pasar a la cuestión de esta moción. En primer lugar, este debate propicia que aquí se exhiba una lista de listos o listillos, que no de inteligentes. El primer listo o listillo es el señor Aznar, en relación con el artículo 150.2 de la Constitución, que es probablemente el precepto más aberrante y contradictorio del texto constitucional, porque permite la transferencia mediante ley orgánica de competencias exclusivas del Estado. Si son exclusivas, no se pueden transferir y si se pueden transferir, no son exclusivas. El señor Aznar gobernó ocho años y parece que no se dio cuenta, pero luego tomó posesión de su cargo de consejero de Estado en razón de ser expresidente del Gobierno y en el Consejo de Estado dijo que él era partidario de la derogación de este artículo. ¡Pues a buenas horas mangas verdes! Y fue también el Gobierno presidido por el señor Aznar quien en el año 2000 aprobó el decreto por el que se prorrogó la concesión de la autopista AP-9 hasta el año 2048. Nosotros nos oponemos, siquiera sea por esta razón de principio, una razón conceptual, a cualquier uso del artículo 150.2 y, por lo tanto, también a este. Y que no nos venga aquí el señor Puy Fraga a contar otra vez el camelo este de la gestión de proximidad. ¿Usted me puede explicar en qué mejora la gestión de la autopista porque sea la titularidad de la Xunta y no del Estado y en qué recibe mejor servicio de la concesionaria el usuario por ser titular de la autopista la Xunta y no el Estado? Esto de la gestión de proximidad cuéntelo usted en otro sitio, porque aquí no cuela, al menos no cuela con VOX.»
Fragmento 1 de 2 de esta intervención.