Alberto Fabra PartPP
Diputado
«La Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, atribuye, en su artículo 4, al Congreso de los Diputados la autorización, con carácter previo, de la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional; autorización que viene regulada en el artículo 17, que obliga al Gobierno a realizar una consulta previa y a recabar la autorización del Congreso de los Diputados. En el caso de que se requiera una respuesta rápida, prevé procedimientos de urgencia y, en el supuesto de máxima urgencia, ante la imposibilidad previa de realizar esa consulta, el Gobierno someterá al Congreso posteriormente la decisión adoptada para su ratificación, en su caso. El artículo 18 dicta el seguimiento de las operaciones en el exterior, obligando al Gobierno a informar periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, a este Congreso de los Diputados. Hay que recordar que, tal y como contempla el artículo 19, dichas misiones en el exterior han de haber sido autorizadas por resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su caso, o por organizaciones internacionales de las que España forma parte, como la Unión Europea o la OTAN, y deben cumplir siempre con fines defensivos, humanitarios y de preservación de la paz, conforme a la Carta de las Naciones Unidas. En definitiva, señorías, las Fuerzas Armadas, además de salvaguardar la seguridad de España, juegan un papel esencial en el mantenimiento de la seguridad internacional y de la paz. Sin duda, son un reflejo del profundo compromiso que mantienen con nuestra nación, atendiendo a los tres grandes objetivos estratégicos: proporcionar estabilidad y seguridad, la disuasión y la lucha contra el terrorismo y la defensa de un territorio aliado.»
Fragmento 2 de 6 de esta intervención.