Josep Maria CrusetJunts
Diputado
«Por consiguiente, ante lo que implica todo este escenario, es evidente que es responsabilidad de esta Cámara poner sobre la mesa soluciones. Cuando la situación, además, es de claro desequilibrio, como comentaba antes, de fuerzas, de autoridad, de recursos entre ambas partes, estas soluciones no pueden pasar por que ambas partes se vean forzadas a llegar a acuerdos, porque es obvio que no lo pueden hacer entre iguales, de tú a tú. Por lo tanto, es necesario que intervengan terceros para poder evitar también la judicialización excesiva actual y la incertidumbre por la disparidad de criterios judiciales en función de la sede judicial donde se interponga la reclamación. Si además también se tiene en cuenta la cantidad de informes y advertencias realizados por algunos ministerios del Gobierno, el Banco de España y otros organismos, esa diferencia todavía es más manifiesta, y la necesidad de establecer una regulación de estas cláusulas abusivas y de mecanismos de control adecuados, todo ello deviene todavía más necesario. Por lo tanto, sin entrar en los tecnicismos propios de la propuesta, lo más relevante de esta proposición de ley es la voluntad de proteger a los clientes de las entidades financieras ante las dudas, las incertidumbres, incluso los abusos que pueden llevar a cabo con las cláusulas REDAL. La cláusula REDAL y sus efectos son poco conocidos en nuestra sociedad y alguien podría pensar que no vale la pena dedicarle esfuerzos ni atención en este hemiciclo, pero sí, lo son; de hecho, son pocos conocidos sus efectos, pero evidentemente son absolutamente letales y ahí es donde está el quid de la cuestión, porque el desconocimiento sobre las cláusulas que tienen los ciudadanos es lo que facilita su implantación por parte de algunas entidades bancarias; un desconocimiento que hace que además su impacto sea elevadísimo y la indefensión del ciudadano a menudo desesperante. Por lo tanto, cabe una regulación para evitar una excesiva judicialización y también para evitar que a algunos clientes hipotecados les puedan arrebatar su vivienda por culpa de estas cláusulas.»
Fragmento 7 de 8 de esta intervención.