Noelia Cobo PérezPSOE
Diputada
«Señorías, la transparencia y la claridad deben ser los principios inspiradores que han de regular la relación entre las entidades y los clientes. El artículo 15 de la Ley 5/2019 establece un nuevo procedimiento para que el notario en cada formación de préstamos inmobiliarios compruebe el cumplimiento del requisito de transparencia. Para ello, se ha previsto un sistema de asesoramiento imparcial obligatorio por parte del notario que deberá aclarar a los potenciales clientes todas las dudas que se planteen en el contrato. Por otro lado, las autoridades de consumo, según reconoce la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de septiembre de 2017, pueden sancionar a las entidades financieras por la inclusión de cláusulas que consideren abusivas. Y comparto plenamente la necesidad expresada, ya en nuestro texto constitucional, de dotar a las personas consumidoras de procedimientos eficaces para su defensa. También comparto el interés de que la redacción de los contratos de préstamo hipotecario sea más transparente de cara a una mejor protección a los clientes. Desde luego, esta preocupación está presente en toda la regulación de préstamos hipotecarios, así como la necesidad expresada en la propia proposición de ley de que los clientes puedan hacer valer en todo momento sus derechos de la forma más ágil y rápida en caso de que estos hayan podido verse perjudicados en el marco de la contratación de la financiación hipotecaria.»
Fragmento 4 de 5 de esta intervención.