Juan José Aizcorbe TorraVox
Diputado
«Así pues, dichas estas dos cuestiones, vengo a hablar del proyecto de ley que nos ocupa, del porqué, del cómo y del qué de este proyecto de ley. Veamos: no tengo la menor duda que vuestras señorías son conscientes de que para resolver un conflicto jurídico no existe una única solución correcta y mucho más en la enloquecida sobreabundancia normativa en la que nos encontramos, pero lo que no es aceptable es la creación legislativa atendiendo a impulsos que repercuten en leyes que en su aplicación son susceptibles de diversas interpretaciones, haciendo entonces de la jurisprudencia no complemento del ordenamiento jurídico, sino, por defecto, fuente del mismo al trasladar precipitadamente la responsabilidad a los jueces y magistrados que, en ejercicio de un arbitrio legítimo, interpretan la norma, que en ocasiones no cumple con su finalidad, que no debería ser otra que la de apuntar y discernir correctamente las conductas de los afectados por la misma. Así pues, este debate de totalidad sobre el Proyecto de ley por la que modifica el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el 174 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social tiene unas diversas circunstancias con repercusión jurídica que le dan sentido, y estas son por orden cronológico: la Directiva de la Unión Europea 2000/78, de 27 de noviembre de 2000; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la incompetente como inútil tantas veces Asamblea General de Naciones Unidas; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en el artículo 40.2 de dicho texto; la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, Asunto Ca Na Negreta; y la reciente sentencia, señora ministra -que ha olvidado decirla-, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2024.»
Fragmento 2 de 7 de esta intervención.