Juan José Aizcorbe TorraVox
Diputado
«En relación con las diferencias entre discapacitación e incapacitación, efectivamente, el proyecto de ley ignora la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024, que el señor ministro también conoce, sobre el régimen de compatibilidades entre prestaciones de incapacidad permanente y el trabajo por cuenta propia o ajena. En dicha sentencia se indica que el recto entendimiento de la Ley General de la Seguridad Social conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad determinadas, esto es, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, son de carácter marginal y de poca importancia. Resulta difícil imaginar, por un lado, que la norma califique la incapacidad permanente absoluta como situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión y oficio, y que, por otro lado, esté permitiendo la compatibilidad con actividades que, según la definición anterior, no podría realizar. En línea con este último argumento está la disposición final segunda, donde el Gobierno, en el plazo de seis meses, en el marco del diálogo social, presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social. No me dirá, señora ministra, que no hubiese sido mejor empezar por ahí y, una vez hecho este acuerdo, realizar esta ley. Simplemente por eso entendemos que vale la pena la enmienda a la totalidad, porque debería abordarse primero esa modificación de la normativa de la Seguridad Social para después acometer el régimen de la extinción de la relación laboral de forma coherente con dicha regulación. Y, a la vista de la normativa en materia de Seguridad Social de esta sentencia, no cabe que la persona trabajadora en situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez pueda mantener su relación laboral solicitando la adaptación en el puesto de trabajo, a tenor de esta sentencia recientemente reconocida en el Tribunal Supremo, en la Sala Cuarta, en abril de 2024.»
Fragmento 6 de 7 de esta intervención.