Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Y una aclaración: el presente es un proyecto sustancialmente distinto al de la actual ley, empezando por el enfoque de protección de derechos y libertades del ciudadano que lo atraviesa, con un enfoque claramente progresista y avanzado en materia sancionadora y de reparación del daño causado. Y produce el principio orientador de convivencia ciudadana y da mayores garantías al ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales. Y será, por ejemplo, la legislación de protección civil la que determinará las situaciones en las que se pueda entrar en domicilios excepcionalmente, sin autorización judicial, o la que refuerce también las medidas para proteger la integridad de los animales domésticos. Sobre las medidas excepcionales de seguridad, como el cierre o desalojo de edificios, se introduce una mayor garantía con la intervención del Ministerio Fiscal y se regula la duración del procedimiento de identificación en comisarías, evitando que puedan darse situaciones intermedias entre la detención y la libertad, que no caben en un Estado de derecho. No existirá, por tanto, posibilidad de estar retenido, ficción jurídica que ha sido rechazada por nuestra jurisprudencia, porque la limitación de la libertad deambulatoria que implica la identificación de las personas debe basarse siempre en una sospecha razonable sobre circunstancias objetivas. Es decir, se impiden las identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos (aplausos), que deberán ser valoradas inmediatamente por el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial.»
Fragmento 4 de 8 de esta intervención.