Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Pero, sobre todo, la nueva regulación del derecho de reunión y manifestación va a dar prioridad a la manifestación pacífica, sin que la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio de un derecho considerado fundamental, siempre que se ejerza de forma pacífica. Por tanto, va a dejar de ser sancionable el ejercicio del derecho de reunión sin comunicación ante hechos que requieren de una manifestación o expresión pública inmediata. La actuación de las autoridades durante el ejercicio de este derecho de reunión siempre se va a guiar por un enfoque de derechos humanos, de forma que se perjudique lo menos posible el ejercicio de cualquier derecho. Es más, se modifica sustancialmente el régimen sancionador. Se van a eliminar sanciones que no están justificadas y otras se clarifican o se matizan. Se van a limitar las sanciones por intrusión en infraestructuras durante manifestaciones si no se provoca una alteración grave de su funcionamiento. Se suprime la sanción por perturbación grave en las reuniones o manifestaciones frente al Congreso, porque está muy bien que la gente venga a manifestarse aquí, a la puerta. Y se eliminan las sanciones a las trabajadoras sexuales en la vía pública, pero se mantienen las que se impondrán a los consumidores de prostitución. (Aplausos).»
Fragmento 6 de 8 de esta intervención.