Francisco Javier Ortega Smith-MolinaVox
Diputado
«Señora ministra, ustedes, usted y su Gobierno, tenían los instrumentos legales para poder haber actuado como correspondía. La Ley de la Defensa Nacional, la Ley Orgánica 5/2005, deja muy claro en su artículo 15.3, y usted lo conoce, que la misión de las Fuerzas Armadas es preservar la seguridad y el bienestar de los españoles en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad. Realmente, más clara no puede ser la ley. En su artículo 16.c) dice que será misión de las Fuerzas Armadas el apoyo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los servicios de rescate en las tareas de búsqueda y salvamento, y tampoco parece que haya ninguna duda. En el artículo 16.e) de la misma Ley de Defensa Nacional se dice: Tendrá como misión colaborar con todas las Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad; y parece que es indubitado que nos encontrábamos ante esta situación. La propia Constitución española, como usted conoce, en el artículo 149.1.29.ª deja claro que son competencias exclusivas del Estado la materia de defensa y la materia de emergencias.»
Fragmento 2 de 6 de esta intervención.