Francisco Javier Ortega Smith-MolinaVox
Diputado
«Y, por si fuera poco, hablemos de la Ley de Seguridad Nacional, la Ley 36/2015, que en su artículo 3 deja claro que se considerará dentro de la seguridad nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos. Y del artículo 4.1 se deriva que esta seguridad nacional es una política pública -atención-, bajo la dirección del presidente del Gobierno y de la responsabilidad de todo el Gobierno. Y seguimos con la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 4.2: Se habrá de actuar bajo los principios básicos de unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, recuperación y coordinación, justo lo que ha brillado por su ausencia en esta catástrofe. (Aplausos). Y el artículo 10 de esta misma ley nos deja claro cuál va a ser el ámbito de aplicación para considerarse de especial interés para la seguridad nacional: que afecte a la seguridad económica, que afecte a la seguridad energética y que afecte a la seguridad sanitaria. Y ahora viene lo importante, señora ministra. La Ley de Seguridad Nacional en el artículo 23.2 dice claramente que habrá de dictarse un real decreto declarando situación de interés para la seguridad nacional -repito, declarando situación de interés para la seguridad nacional, y me voy a permitir leérselo para que todos los españoles puedan escuchar cuándo debe dictar el Gobierno un real decreto declarando la situación de interés para la seguridad nacional- en aquella situación que, 'por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos posibles'. No cabía otra solución ni otra medida más urgente que haber declarado situación de interés para la seguridad nacional y haber tomado el mando único de la respuesta de emergencia. Además, este real decreto es mucho mejor que otros reales decretos de los que ustedes abusaron, como el de estado de alarma, porque nos deja bien claro que no restringe derechos fundamentales ni libertades públicas, y, por tanto, no corríamos el riesgo de que ustedes volvieran a incurrir en grave inconstitucionalidad, como así les dijo el Tribunal Constitucional en dos recursos sobre sus estados de alarma. (Aplausos). Esta Ley de Seguridad Nacional en el artículo 24.1 deja bien claro que, una vez que se ha dictado este decreto, asume las competencias exclusivas el Gobierno de la nación. Y en ese real decreto habrá de definirse la crisis, el ámbito geográfico, la duración y la prórroga, el nombramiento de la autoridad y sus competencias y dotar de los recursos humanos y materiales necesarios. Además, para aquellos que alardean siempre de encontrar problemas a la unidad de mando, diremos que precisamente evita un choque de competencias, porque es el artículo 24.2 de esa Ley de Seguridad Nacional el que obliga a las autoridades competentes, comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones, a aportar todos los medios humanos y materiales necesarios que estén bajo su dependencia.»
Fragmento 3 de 6 de esta intervención.