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29N · faltan 25 días

Josep Pagès i MassóJunts

Diputado

«Volvemos a la ley que nos ocupa. Creemos que puede llevar a una indeseable administrativización de la justicia, es decir a una justicia formalista y alejada de los ciudadanos y de sus necesidades. No queremos una eficiencia en el sentido de justicia, no queremos eficiencia en la justicia de manera corporativista y en interés solo de los jueces, los LAJ y los funcionarios. En lugar de eso, queremos una mejora para los ciudadanos, y por ello hemos intentado devolver la ley a los ciudadanos, a la realidad social, territorial y lingüística. Por ello, nosotros creemos que no es menor haber conseguido que la ley, en primer lugar, como resaltaba el diputado Mikel Legarda, reconozca las competencias autonómicas que, incomprensiblemente, no aparecían en el escrito original; o haber conseguido un primer paso en la desconcentración de parte de las funciones de la actividad judicial en los procuradores, que pasan a ser cooperadores de la Administración de Justicia y a realizar diversas actuaciones materiales para impulsar y agilizar el proceso judicial. Tampoco es menor, ni mucho menos, haber conseguido lo que hemos conseguido en materia de justicia, paz y proximidad, porque nuestra línea roja siempre ha sido mantener la Justicia de Paz como órganos jurisdiccionales plenamente integrados en el Poder Judicial. Lo hemos conseguido; la Justicia de Paz se mantiene. La competencia de Cataluña en Justicia de Paz no se toca; y los 898 jueces de Paz catalanes no se tocan. Para nosotros no era objeto de transacción la eliminación de los jueces de Paz como órganos jurisdiccionales. Por ello, en esta y en la pasada legislatura Junts per Catalunya ha sido el único grupo parlamentario que nunca ha firmado una transaccional para suprimir la Justicia de Paz en Cataluña. A cambio, se nos ofrecía una figura de conciliador externo al Poder Judicial, nombrado por el Pleno del municipio y que mantenía el nombre de juez de Paz. Nos daban gato por liebre y en ningún momento lo aceptamos. En primer lugar, porque esto vaciaba de competencias o de contenido, mejor dicho, el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece la competencia de la Generalitat en cuánto a Justicia de Paz y proximidad, en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si estos términos eran eliminar como órgano jurisdiccional al juez de Paz, pues quedaba sin contenido la competencia catalana en esta materia, y esto no lo podíamos aceptar. Y, en segundo lugar, en Cataluña hay 898 jueces y juezas de Paz que hacen efectiva la justicia de proximidad a millones de catalanes; una justicia conectada con el territorio y su gente; una justicia que se hace principalmente en catalán y que es imprescindible que se mantenga, especialmente en los municipios con riesgo de despoblación y con una población envejecida. Esta Justicia de Paz es esencial para superar la barrera digital.»

Fragmento 8 de 11 de esta intervención.

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