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29N · faltan 25 días

Emilia Almodóvar SánchezPSOE

Diputada

«En el ámbito internacional, cuando la Asamblea General de la ONU aprueba las directrices sobre la protección del consumidor, enumera una serie de medidas que permite a los consumidores obtener compensación, y así se abre el camino de la resolución alternativa de litigios con un mecanismo extrajudicial; un mecanismo que es rápido, justo y poco costoso, y teniendo en cuenta las necesidades de las personas consumidoras con bajos recursos. La Directiva 2013/11, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, es la norma que aplica los procedimientos de resolución alternativa y exige que se cumplan unos requisitos de calidad en toda la Unión Europea, y que los consumidores y las consumidoras conozcan la existencia de dichos procedimientos. El objetivo de esta directiva es claro: que los consumidores puedan identificar rápidamente qué entidades de resolución alternativa son competentes para tratar su reclamación. Esta norma también deja bien claro que la información debe ser clara, comprensible y de fácil acceso. Esta Directiva 2013/11 fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en la Ley 7/2017, del 2 de noviembre. Esta ley fue objeto de una intensa negociación durante su tramitación parlamentaria, en la cual el Grupo Parlamentario Socialista incorporó más de cuarenta enmiendas al texto del proyecto. El resultado del texto disponía a sectores concretos a dos cambios normativos de especial trascendencia: en primer lugar, la protección de los usuarios del transporte aéreo, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas; y, en segundo lugar, la creación de una única entidad para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero y la obligación a las entidades financieras de que participaran en los procedimientos de dicha entidad.»

Fragmento 2 de 6 de esta intervención.

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