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29N · faltan 24 días

Emilia Almodóvar SánchezPSOE

Diputada

«Con esta ley no solo se revoluciona el concepto tradicional de la resolución de conflictos en consumo garantizando su calidad, sino que también somete a este procedimiento a dos de los sectores que actualmente presentan más reclamaciones por parte de los consumidores y usuarios: el sector eléctrico y el sector de hidrocarburos. Como señalamos en la iniciativa que hoy debatimos, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas natural están obligadas a ofrecer a sus consumidores la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios. ¿Por qué es necesario explicar a los consumidores, en concreto a los más vulnerables, qué son y para qué sirven estos sistemas alternativos de litigios? Es necesario porque ellos deben saber que pueden acudir a un lugar diferente al judicial cuando tienen que reclamar una queja, un error en su factura, un error en sus contratos o en su suministro. Por tanto, esta proposición de ley que hoy presentamos quiere que las empresas lleven a cabo un sistema donde aparezca en la factura de sus clientes el nombre de las empresas. Es obligatorio por parte de las empresas de gas y de luz obtener esos datos para que sus clientes sepan dónde poder dirigirse. Tanto es así que, en su artículo 46.1, la Ley del Sector Eléctrico -y voy a citar textualmente- establece que: Serán obligaciones de las empresas comercializadoras, en relación con el suministro, informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. En términos similares se expresa el artículo 57 bis de la Ley del Sector de Hidrocarburos para suministro del gas natural.»

Fragmento 3 de 6 de esta intervención.

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