29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Josep Maria Cruset DomènechJunts

Diputado

«Dicho esto, nos sorprende que no fuera hasta 2017, cuatro años después de la directiva europea relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que la legislación española no la incorporara en su ordenamiento jurídico. Curiosamente, en esa trasposición a la exposición de motivos -en esa-, el legislador español manifestó que es importante destacar que esta ley -aquella- no regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que buscan la armonización de las entidades de resolución alternativa a que pueden recurrir los consumidores y empresarios para la resolución de sus litigios. Siete años después de esa trasposición y once años después de que el Parlamento Europeo dictara la directiva, hoy ustedes vienen aquí y expresan de nuevo que los últimos informes de supervisión del proceso de resolución alternativa de litigios entre comercializadores y consumidores, publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalan la necesidad de introducir modificaciones legislativas que determinen la obligación de información prevista en la normativa sectorial. En pocas palabras, once años después, las empresas eléctricas y las gasísticas no parece para nada que se hayan aplicado lo que la legislación del año 2013 requería y a los sucesivos Gobiernos del Estado, en vez de hacer su trabajo y forzar la aplicación de la ley, únicamente se les ocurre legislar de nuevo que tienen que cumplir la legislación.»

Fragmento 5 de 6 de esta intervención.

¿Algo mal atribuido o clasificado? Envía una corrección.