Irene Garrido ValenzuelaPP
Diputada
«En segundo lugar, me voy a referir al modelo elegido por el Gobierno. La Directiva 2013/11 de la Unión Europea, que se incorpora al ordenamiento jurídico por la Ley 7/2017, que promueve el establecimiento de entidades independientes capaces de resolver litigios con los clientes, aportando soluciones eficaces y constituyéndose en una alternativa al procedimiento judicial, es en la que se ampara el proyecto de ley para crear la nueva autoridad, pero es que dicha directiva no impone el modelo centralizado en una nueva -y hago hincapié en 'nueva'- autoridad como modelo a seguir. La nueva autoridad que se propone ejercería competencias de resolución de reclamaciones de los clientes financieros, que en la actualidad desempeñan los tres supervisores: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se justifica en la exposición de motivos que con la nueva reforma se pretende reforzar el sistema extrajudicial de resolución de conflictos en el ámbito financiero que figura en el componente 11, reforma 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando lo que promueve es que se establezcan entidades independientes como alternativas a las judiciales para resolver conflictos de intereses, pero no prejuzga su organización. Por lo que, señor Cuerpo, a pesar de que seguimos compartiendo el objetivo final de impulsar este sistema extrajudicial de resolución de conflictos en este ámbito, no compartimos el procedimiento elegido. Creemos que se puede proteger a los clientes financieros, en especial a los más vulnerables -personas mayores o personas procedentes del ámbito rural- sin realizar una reforma administrativa de tanto calado y con un coste tan elevado.»
Fragmento 3 de 7 de esta intervención.