Caridad Rives ArcaynaPSOE
Diputada
«Gracias, señor presidente. Señorías, hoy debatimos aquí sobre el derecho de todos y todas a decidir libremente qué cuidados prefieren cuando se enfrentan a la enfermedad o a una situación clínica sobrevenida y de acuerdo con los límites y garantías que ofrece la ley. Hablamos de las llamadas instrucciones previas o testamentos vitales. Y no, señorías, como tendré ocasión de explicar durante mi intervención, no hablamos de eutanasia. El Grupo Parlamentario Socialista trae a este Pleno la toma en consideración de la Proposición de ley sobre el Derecho a Otorgar Instrucciones Previas, un documento recogido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es una ley muy relevante que completó las previsiones de la Ley General de Sanidad, promoviendo el derecho de la autonomía de los pacientes en sus diferentes facetas. Mucho ha cambiado nuestro Sistema Nacional de Salud desde el año 2002, y creemos que ha llegado el momento de establecer una nueva regulación sobre las instrucciones previas para que las blinde y de promover la modificación de la ley antes mencionada, en concreto su artículo 11, con una finalidad clara: reforzar la preeminencia de la voluntad de la persona y la protección de su dignidad, proclamando el derecho de toda persona mayor de edad a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos asistenciales que desea recibir en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, y todo ello mediante un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente, lo que incluye también, una vez llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo y sus órganos. Porque la realidad en nuestro país es que, después de veintidós años, se han formalizado poco más de 454 500 instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas, declaración de voluntad vital anticipada, testamentos vitales, manifestaciones anticipadas de voluntad, etcétera. Todo ello indica el escaso conocimiento social de estos testamentos vitales, a pesar de la relevancia que tiene en este documento el respeto de la voluntad de los pacientes en el momento en que no puedan expresarla por sí mismos. Y es que, a pesar de que en 2023 han aumentado las personas que cuentan con instrucciones previas activas en nuestro país, varía mucho entre los territorios, destacando comunidades autónomas como País Vasco, Navarra, Cataluña o La Rioja frente a, por ejemplo, mi región, la Región de Murcia, donde contamos con una de las tasas más bajas, apenas 4,18 por cada cien mil habitantes.»
Fragmento 1 de 5 de esta intervención.