Caridad Rives ArcaynaPSOE
Diputada
«Aclarado esto, vamos a lo esencial. El objetivo de esta norma es responder a la necesidad de legislar sobre los derechos y garantías que aseguren la aspiración de las personas de llegar dignamente al final de sus días. Proponemos que las instrucciones previas se produzcan dentro de los límites legales, no puede ser de otra forma, pero eliminando la referencia a la lex artis, lo que aporta una mayor seguridad jurídica a su aplicación. Como sabrán, la Ley 41/2002 establece como límites a las preferencias y deseos manifestados por el paciente en el documento de instrucciones previas el ordenamiento jurídico y la lex artis, es decir, la buena práctica clínica. Este último caso viene a suponer que los profesionales sanitarios involucrados puedan hacer una valoración de la voluntad del paciente, que será tenida en cuenta para sus tratamientos y cuidados, lo que, de hecho, puede reducir la eficacia de las instrucciones previas y restar seguridad jurídica. Nuestra propuesta recoge y actualiza lo relativo a las instrucciones previas del dictamen aprobado en comisión y en este Pleno en 2018, sobre la Proposición de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de su Vida, que fue presentada por otro grupo parlamentario, pero que alcanzó un importante consenso del que el Grupo Socialista fue participe. Aquella reforma legislativa venía a configurar una norma básica que reconociese en nuestro país una serie de derechos en el proceso final de la vida, en el marco de la prestación de los servicios sanitarios, con respeto al marco competencial y con garantía en el acceso a prestaciones concretas en todas las comunidades autónomas. El final de la XII Legislatura no permitió su aprobación definitiva y hoy aquí traemos un aspecto clave de aquella reforma, la modificación de las instrucciones previas.»
Fragmento 3 de 5 de esta intervención.