Datos INE

29N · faltan 24 días

Caridad Rives ArcaynaPSOE

Diputada

«En resumen, proponemos que las instrucciones previas pueden realizarse mediante documento público o documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Segundo. Creemos necesario que estas instrucciones figuren en un lugar visible de la historia clínica, de tal manera que los profesionales sanitarios implicados no puedan obviar su existencia. Tercero. Establecemos que el representante que sea designado tendrá determinadas sus funciones, a las que deberá atenerse, actuará buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente y, en todo caso, velará por que se cumplan las instrucciones que hayan dejado establecidas. Cuarto. Cuando la persona que se encuentre en el final de la vida conserve su actitud para tomar decisiones, la voluntad manifestada durante ese momento prevalecerá, como no puede ser de otra forma, sobre cualquier instrucción previa. Pedimos regular el modelo de instrucciones previas con el objeto de facilitar a los otorgantes la correcta expresión de aquellas situaciones sobre las que quiere manifestar su voluntad y la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes en la materia regulada por esta proposición de ley. La realidad hoy en día es que, revisando los datos del Registro Nacional de Instrucciones Previas, podemos apreciar diferencias sustanciales entre los registros de voluntades en cada comunidad autónoma y que existe una disparidad en los protocolos implementados: en algunas regiones los testamentos vitales se hacen ante notario y, en otras, se pueden gestionar por correo. Aprendamos de los años de experiencia y extrapolemos los modelos de éxito al resto de territorios. Y, como no puede ser de otra forma, instamos también a las Administraciones competentes a dar la máxima difusión entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía.»

Fragmento 4 de 5 de esta intervención.

¿Algo mal atribuido o clasificado? Envía una corrección.