29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Elma Saiz DelgadoPSOE

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

«Para ir concluyendo los cambios relativos a las fórmulas flexibles de jubilación, les voy a exponer lo referente a la jubilación parcial. Como bien conocen, la jubilación parcial permite que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación, compaginando la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión de la Seguridad Social, minorada en proporción inversa a lo que haya reducido su jornada, con un requisito: que se haga una contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de lo que todos conocemos como el contrato relevo. Con ello se favorece el mantenimiento de la actividad, se favorece la transmisión de conocimiento entre trabajadores, se favorece el rejuvenecimiento de las plantillas y se evitan las salidas anticipadas del mercado laboral, que suponen un sacrificio para el pensionista por la aplicación de los coeficientes reductores y además un esfuerzo adicional para el conjunto del sistema. Pues bien, el acuerdo alcanzado con los agentes sociales y que reflejamos en este Real Decreto Ley 11/2024, que pido a sus señorías que convaliden, pretende reforzar la estabilidad laboral y mejorar las condiciones laborales del relevista -en estos momentos hay más de 51 000 relevistas indefinidos, casi todos a tiempo completo, y más de 14 000 temporales-, con novedades en tres niveles. En primer lugar, la jubilación parcial una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. Destaca aquí la novedad de la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial hasta el 75 % en lugar del 50 %, como era hasta ahora. En segundo lugar, la jubilación parcial antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. Como principal novedad, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad de jubilación en lugar de dos años antes, que es la regulación hasta ahora, debiendo ser la reducción de la jornada durante el primer año entre el 20 y el 33 %. Además, en aras de la mejora de la calidad del empleo, que es un objetivo irrenunciable, la contratación del relevista debe ser indefinida y a tiempo completo y ha de mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Y, en tercer lugar, pero no menos importante, la jubilación parcial en la industria manufacturera. Teniendo en cuenta la situación económica y social del sector, se mantiene la singularidad del sector de la industria manufacturera, vigente desde el año 2019, a la vista de su importancia estratégica ante los desafíos productivos. Les daré algunos datos. Desde que entró en vigor la medida, en el año 2019, hay 36 582 altas de jubilación parcial en la industria manufacturera. Estamos a 22 de enero y en los días que lleva este año ya operativo hay 427 solicitudes y 63 expedientes ya reconocidos.»

Fragmento 9 de 12 de esta intervención.

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