Datos INE

29N · faltan 25 días

Elma Saiz DelgadoPSOE

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

«Esta reforma se hace de una forma equilibrada, atendiendo a los intereses de todas las partes implicadas, al tiempo que da certidumbre y seguridad para los próximos cinco años. En consecuencia, se mantiene hasta el final del año 2029 la regulación actualmente vigente, que favorece el acceso a esta modalidad de jubilación con novedades importantes. Por un lado, el periodo de jubilación parcial. La empresa y el jubilado parcial cotizarán por el 80 % de la base de cotización que en su caso hubiese correspondido al trabajador en caso de seguir trabajando a tiempo completo. Pero además hay una aplicación progresiva del incremento, que será del 40 % en el año 2025, del 50 % en 2026, del 60 % en 2027, del 70 % en 2028 y del 80 % en el año 2029. Por otro lado, el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato de trabajo por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de jubilación parcial debe superar el 75 %, en lugar del 70 %, del total de trabajadores de la plantilla. Y para trasladar todas estas modificaciones en la regulación de la jubilación parcial, el real decreto ley establece cambios en la Ley General de Seguridad Social y también en la regulación sustantiva del contrato de relevo que está en el Estatuto de los Trabajadores.»

Fragmento 10 de 12 de esta intervención.

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