Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Pero el 17 de octubre del año 2024 el Consejo de la Unión Europea acordó reforzar el derecho internacional, conforme a la Carta de Naciones Unidas, y respetar el derecho de libre determinación de los pueblos, y el 4 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó tres sentencias sobre los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y Marruecos, país que se obstina en incluir al Sáhara Occidental como territorio propio. El Tribunal de Justicia Europeo decide que los productos procedentes de los territorios saharauis ocupados deben etiquetarse expresamente como productos del Sáhara Occidental, porque ese territorio no es Marruecos (Aplausos). Y esas sentencias reiteran el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y reconocen la condición del Frente Polisario como representante del pueblo saharaui, que es el legítimo y único titular del derecho de autodeterminación del territorio, recordando que es un pueblo que, a raíz de la ocupación del año 1976, ha tenido que abandonarlo. Y concreta que el pueblo saharaui está compuesto por 500 000 personas, de las que 255 000 se encuentran en campamentos de refugiados en Argelia, 125 000 están en la diáspora y otras 125 000 están en territorios ocupados por Marruecos, de forma que el resto de los habitantes del territorio ocupado deben ser considerados como colonos. Y concluye que, debido a la situación de ocupación ilegal del Sáhara Occidental por Marruecos -?literal-, 'es necesario el consentimiento del pueblo saharaui para acuerdos con la Unión Europea que incumban a productos del Sáhara Occidental'. Para el tribunal de la Unión Europea esto es jurisprudencia consolidada, y el respeto a la legalidad internacional nos obliga a cumplirlo. No hay formas distintas de aplicar el derecho internacional en función de que afecte a ucranianos, palestinos o saharauis. (Aplausos).»
Fragmento 2 de 6 de esta intervención.