Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Y, tras cuarenta y siete años sufriendo exilio, la ocupación o la vida en campos de refugiados, hoy podemos aprobar una ley con tres medidas: primera, la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los nacidos en el Sáhara Occidental bajo soberanía española mediante un procedimiento similar al que se utiliza para otorgar la nacionalidad a los sefardíes, que la perdieron hace quinientos años (aplausos); la segunda, la posibilidad de optar por la nacionalidad española para los descendientes en primer grado de consanguinidad de los que adquieran la nacionalidad por carta de naturaleza, con un plazo de cinco años desde la inscripción de la nacionalidad de sus progenitores, y, en tercer lugar, la equiparación en el Código Civil de los saharauis a los nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes para adquirir la nacionalidad por residencia. Y los documentos requeridos para optar a la nacionalidad española que incluimos en la ley son en sí mismos una acreditación de su intensa vinculación con España: el documento nacional de identidad aunque esté caducado o la certificación de inscripción en el registro del censo para el referéndum del Sahara Occidental o certificados de nacimiento expedidos en los campamentos de refugiados o partidas de nacimiento, libros de familia o documentos que acrediten la condición de empleado público en el Sáhara u otros documentos de una autoridad española que acrediten el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.»
Fragmento 4 de 6 de esta intervención.