29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

José María Sánchez GarcíaVox

Diputado

«Por lo demás, recordemos que España en materia de descolonización nunca se había opuesto a la desconexión de los territorios en África. No lo hizo en 1956, tampoco en 1958, tampoco en 1968, ni con el protectorado en el norte de Marruecos ni más tarde con Cabo Juby e Ifni. En Ifni hubo un episodio fugaz, nada más, porque hubo también una agresión militar. Lo propio cabe decir también de la descolonización de Guinea Ecuatorial en 1968. Siempre, en todos los casos, con arreglo a las resoluciones y normas para la descolonización según la entiende las Naciones Unidas. Ante esa agresión militar, el 14 de noviembre de 1975 España firma, en orden a evitar esa guerra, la llamada Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental, también llamado Acuerdo de Madrid, en la que ya se dice que uno de los principios es poner término a las responsabilidades y poderes de España en ese territorio y poner fin también a la presencia de hecho en dicho territorio que tendría lugar, con arreglo a lo allí proclamado, antes del 28 de febrero de 1976. El 19 de noviembre de 1975 -fecha significativa- se aprueba por las Cortes una Ley sobre Descolonización del Sáhara que, en razón de las circunstancias, sanciona quien entonces era príncipe de España en condición de jefe de Estado en funciones. En dicha ley se dice expresamente que el Estado español ha venido ejerciendo como potencia administradora, no que lo siga siendo o vaya a seguir siéndolo, por la elemental razón de que, con arreglo a esas decisiones políticas y a esas normas, España renuncia a la soberanía sobre ese territorio. Por lo tanto, es ocioso aquí debatir si España sigue siendo potencia administradora o no lo es. Y si España no lleva a cabo el proceso de descolonización con arreglo a las normas y resoluciones de Naciones Unidas, como había manifestado que era su voluntad antes de la Marcha Verde, fue precisamente por la agresión bélica de Marruecos y en orden a evitar la guerra. Por lo tanto, su decisión fue poner fin a su presencia con carácter soberano en ese territorio, llámese en condición de administradora o llámese como se quiera. Esta es la situación y, por lo tanto, ese es el motivo por el que no cabe invocar los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas para decir que España hizo dejación de sus obligaciones con el pueblo saharaui.»

Fragmento 3 de 5 de esta intervención.

¿Algo mal atribuido o clasificado? Envía una corrección.