Marta MadrenasJunts
Diputada
«Por último, hubo que sustituir esa reglamentación prevista y se previó un nuevo marco normativo en este ámbito. De nuevo, esos cambios fueron sometidos al dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, e incluso el Tribunal Constitucional declaró su parcial inconstitucionalidad. Ese texto parcialmente inconstitucional que fue incorporado al texto refundido es el que hoy se plantea para su modificación. Ni cuando presentamos la enmienda a la totalidad ni hoy nos centramos en la oportunidad o no de las medidas propuestas, sino que hoy, como entonces, nos centramos en los títulos competenciales. Desde nuestro punto de vista, es una extralimitación utilizada con demasiada frecuencia, y nosotros no podemos aceptar el hecho de que se justifique que el Estado tiene competencias en exclusiva en este ámbito, acudiendo a artículos como el 149.1.13ª de la Constitución, que habla de que el Estado tiene competencias cuando, de hecho, se trata de la reglamentación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales. ¿Dice que tiene competencias en urbanismo, de ordenación territorial o de vivienda? ¿Por qué tenemos que ir a pescar esos artículos de la Constitución para que se metan con calzador? Nosotros no podemos compartir, porque no es cierta la afirmación que se hace en el preámbulo para justificar esta competencia exclusiva estatal. ¡No es cierta! Estas competencias son, en lo que respecta a Cataluña, del Parlamento de Cataluña.»
Fragmento 6 de 9 de esta intervención.