Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«En segundo lugar, existe otra normativa europea, la Directiva 2019/1158, cuyo objetivo es corregir el desequilibrio del anterior modelo maternalista de la Unión Europea sobre el permiso por hijos con el objetivo último de lograr un reparto más equitativo de permiso por hijos entre hombres y mujeres para lograr una mayor igualdad de género no solo en el hogar, sino también en el trabajo. De hecho, esta directiva de conciliación es el primer instrumento legislativo de la Unión Europea que crea un derecho específico para que los padres cuiden de los hijos por una doble razón: permite a los padres cuidar y crear un vínculo con sus hijos y fomenta un reparto más equitativo entre las responsabilidades asistenciales entre hombres y mujeres. En conclusión, y para el caso de nacimiento, hay un derecho mínimo de la Unión Europea al permiso de maternidad para madres de hasta catorce semanas y un derecho mínimo de paternidad para padres y segundos progenitores equivalente a dos semanas y que está compensado a nivel nacional por la prestación de enfermedad. Esto significa, señorías, que en el ámbito de la Unión Europea el permiso de maternidad es doce semanas más largo que el permiso de paternidad; catorce semanas de la madre biológica frente a las dos semanas de padres o segundos progenitores. Esto no ocurre en España, ya que el Real Decreto Ley 6/2019 configura la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor no solo a los efectos de duración, sino también en lo relativo al régimen jurídico aplicable a los mismos y a las condiciones de su disfrute. Lo que tenemos en España, señora Santana, ha permitido en la práctica que el tiempo que usan padres y madres sea equivalente, lo que supone un hecho sin precedentes en el contexto internacional.»
Fragmento 3 de 8 de esta intervención.