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29N · faltan 24 días

Elma Saiz DelgadoPSOE

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

«En el caso de nacimiento y adopción, más allá del momento del parto, la directiva de conciliación establece un derecho neutro en cuanto al género. El permiso parental de cuatro meses por progenitor se deslinda de los permisos de maternidad y de paternidad y se destina a la atención de labores de cuidado y crianza más allá del nacimiento. Sin embargo, en la directiva de conciliación solo dos meses por progenitor son intransferibles y adecuadamente remunerados, lo que, según distintos estudios, conduce a que finalmente sean las madres las que terminen utilizándolo, no solo sus propios cuatro meses de permiso, sino también los dos meses transferidos por los padres, en total seis meses, con lo que se sigue perpetuando los roles de género. En España, para la trasposición de parte de esta directiva se dicta el Real Decreto 5/2023, que introduce una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores en referencia al disfrute del permiso parental, cuyo régimen jurídico se desarrolla en el artículo 48 bis del mismo texto legal, el Estatuto de los Trabajadores. Y al respecto quiero hacer una serie de consideraciones, señoría. El sistema de permisos parentales en España es bastante completo y está conformado actualmente por elementos tan diversos como el permiso por nacimiento y cuidado del menor, permiso de lactancia, permiso por corresponsabilidad en el cuidado del lactante para ambos progenitores cuando los dos son trabajadores, las excedencias o los recientemente creados permisos para cuidadores o permisos parentales. La directiva de conciliación precisamente explicita que no importa el nombre que cada país dé a los distintos permisos, no importa la nomenclatura, porque al cubrir cuestiones de cuidado, recuperación de la madre y lactancia de forma simultánea en muchas ocasiones es posible incluir todos estos permisos si son accesibles a toda la población empleada y, en el caso de España, estos son los permisos que recoge nuestro Estatuto de los Trabajadores. Además, el actual diseño de los permisos ha modificado o incrementado masivamente el tiempo empleado por los padres para cuidar, posicionando a nuestro país, posicionando a España, como el único país en el que madres y padres usan un tiempo similar. A ello contribuye que ambos progenitores se encuentran correspondidos desde un punto de vista retributivo no solo por las prestaciones económicas que están vigentes, sino también por su incentivación a través de las bonificaciones y beneficios en las cotizaciones sociales y -como tiene que ser- por las exenciones fiscales vigentes a las tareas de cuidado.»

Fragmento 5 de 8 de esta intervención.

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