29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Juan José Aizcorbe TorraVox

Diputado

«Pero ante el agravio que supuso para las empresas el cambio de bonificación, el Gobierno trató de subsanar la situación, complicándola más, con la aprobación del Real Decreto 660/2023, de 18 de julio, donde se prevé la concesión de subvenciones por la diferencia entre la bonificación fija de 262 euros al mes en las cuotas patronales y el importe equivalente al 50 % de las cuotas patronales de las empresas con trabajadores en Ceuta y Melilla. Si bien parece que en este punto el Gobierno intenta solucionar el agravio anterior, la situación sigue siendo peor que la que disfrutaban las empresas. La situación sigue siendo peor porque el sistema de subvenciones está sujeto a la capacidad presupuestaria del Estado y porque en la propia figura de las subvenciones las cantidades deben ser adelantadas por las empresas para, posteriormente, recibir los importes correspondientes. A todo esto, el Grupo Popular en el Senado presentó en noviembre de 2023 una proposición de ley para la recuperación de la bonificación del 50 % de las cuotas patronales de la Seguridad Social en dichos territorios. La iniciativa se tomó en consideración el 6 de marzo de 2024, con el voto favorable de VOX. Actualmente, esta iniciativa ya se encuentra en el periodo de enmiendas en la Comisión de Trabajo en el Congreso de los Diputados. Hay que decir que esta proposición de ley del Grupo Popular utiliza una técnica legislativa errónea -con todo respeto-, ya que modifica la cláusula derogatoria que dejó sin efecto la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, pero sin volver a poner esta última en vigor. Recordemos algo que todos ustedes conocen, la espina dorsal de nuestra legislación: el Código Civil. Artículo 2 del Código Civil: 'Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado'. Bien, pues en un nuevo intento de solventar el asunto, el Gobierno aprueba el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, que contiene, en su disposición final sexta, una modificación del artículo 31, devolviendo la bonificación del 50 % de las cuotas patronales pero solo para los contratos indefinidos.»

Fragmento 2 de 5 de esta intervención.

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