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29N · faltan 24 días

Félix Bolaños GarcíaPSOE

Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

«Buenos días, señorías. Subo a esta tribuna para defender la posición del Gobierno en el debate de totalidad de dos proyectos de ley, uno orgánico y otro ordinario, en relación con el procedimiento de determinación de la edad de menores. Estos dos proyectos de ley, que con todo el sentido del mundo se tramitan conjuntamente, tienen una finalidad única: intentar garantizar el procedimiento para determinar la edad de los menores en nuestro país. Por tanto, en primer lugar, tienen una finalidad claramente garantista de los derechos del menor y, en segundo lugar, estamos dando -y creo que esto es importante, sus señorías así lo sabrán apreciar- cumplimiento a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, en especial a lo establecido en la Carta de los Derechos del Niño y a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, que apuestan decididamente por la naturaleza judicial en la determinación de la edad como garantía de los derechos de los menores, que muchas veces están sin sus progenitores. Para dar cumplimiento a esta modificación del procedimiento para determinar la edad de los menores, en los dos proyectos de ley que hoy estamos debatiendo se llevan a cabo dos reformas fundamentales. La primera es la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para constituir un nuevo procedimiento judicial de determinación de edad cuando esta no se conozca o se tengan dudas sobre ella. Es un procedimiento que, evidentemente, dadas las circunstancias de estos hechos, es ágil, rápido y garantista. Por tanto, pasamos de un procedimiento administrativo a otro judicial, centrado en los derechos del menor y abandonando -y esto también es importante- métodos de prueba intrusivos o de dudosa fiabilidad científica. Las normas que incluimos también en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre pretenden la protección del interés superior del menor. Por eso se reconoce la presunción de la minoría de edad; se reconoce el derecho del menor a tomar parte en el procedimiento y a ser escuchado; se garantizan su dignidad y su intimidad, de tal manera que se prohíben pruebas invasivas o desnudos integrales; y, por último, se le garantiza la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento y la asistencia de un intérprete si es necesario para el menor. La primera reforma, pues, es la de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Fragmento 1 de 5 de esta intervención.

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