Josep Pagès i MassóJunts
Diputado
«Insisto, hoy no estamos hablando de inmigración ni mucho menos de delincuencia, estamos hablando de los derechos de los niños y las niñas en situación de desamparo. En concreto, las dos leyes objeto de enmienda a la totalidad materializan el mandato de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, es decir, el mandato de adaptar la legislación española a las obligaciones internacionales que ya ha contraído el Estado. Lo que se hace en estas normas es reconducir la legislación en materia de menores a los principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que es el referente primordial en materia de menores migrantes, y también se reconduce la legislación española a los dictámenes y las resoluciones del Comité de Derechos del Niño, así como a los principios y mandatos acogidos por las instituciones europeas en la misma línea. ¿Y qué dice el derecho internacional que ha asumido el Estado en esta materia? Que el principio de primacía del interés del menor, su dignidad y sus derechos, y no su condición nacional, es lo que debe prevalecer. Por lo tanto, es obligación de los Estados proporcionar a los menores una protección integral y salvaguardar de forma completa y efectiva sus derechos. Pero no solo eso, la edad no es solo un criterio que estructura la reglamentación en materia de menores. El propio Tribunal Constitucional, sobre la base del artículo 10 de la Constitución, que fija la dignidad de la persona y los derechos inherentes a la misma como fundamento del orden social, ha declarado que la edad es una circunstancia que integra el núcleo esencial de la identidad de la persona y su estado civil, recogiendo así la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual la edad de una persona es un medio de identificación y el procedimiento para determinarla, incluidas sus garantías procesales -repito, incluidas sus garantías procesales-, es lo que viene a garantizar los derechos derivados de su condición de menor. Por lo tanto, Junts per Catalunya comparte plenamente que se establezca un procedimiento de determinación de la edad del menor por vía judicial, que es la vía para incluir las garantías procesales a las que se refiere el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es la vía que permite preservar el interés superior del menor y es ahí donde nos lleva la jurisprudencia internacional y la constitucional. En definitiva, es de pura lógica atendiendo al hecho de que al final estamos hablado del estado civil de las personas menores.»
Fragmento 6 de 8 de esta intervención.