Diputada
«Señora vicepresidenta, para que no haya lugar a dudas, porque mienten ustedes más que hablan, les voy a leer directamente de la Constitución el artículo que lo dice, sin trampa ni cartón. El artículo 134 dice que 'corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes [...] su [...] aprobación' en esta Cámara. Cuando ustedes se mantienen en rebeldía constitucional y no traen los presupuestos, además, impiden que esta Cámara haga su labor constitucional de aprobar o enmendar los presupuestos. El punto número 2 dice que los presupuestos tendrán carácter anual y que incluirán la totalidad de los gastos. Carácter anual, señora vicepresidenta. Tienen la obligación de presentarlos, aunque no puedan aprobarlos. Entre otras cosas, porque tienen la obligación de explicarle a esta Cámara cuáles son los ingresos y los gastos de cada ejercicio del Gobierno de España. El punto número 3 dice que 'el Gobierno deberá presentar ante el Congreso [...] los presupuestos [...] al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior'. Llevan ustedes dos años ya de retraso y vamos hacia el tercero. Señora vicepresidenta, punto número 4: 'Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico [...], se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos'.»
Fragmento 2 de 9 de esta intervención.