Enrique Fernando Santiago RomeroSumar
Diputado
«En España son muy pocas las mutualidades que siguen pendientes de integración en la Seguridad Social. Las que quedan, las de la abogacía, la procura o arquitectos, han hecho dejación de sus funciones de previsión social. Se han transformado en compañías de seguros y fondos de inversión, priorizando el interés de inversores y asegurados frente al interés y los derechos de los mutualistas y las mutualistas, a los que debían garantizar condiciones dignas y prestaciones dignas de jubilación. Tras años de lucha para acabar con este fraude, hoy podemos iniciar el camino de aprobación de una ley que garantice por fin a los mutualistas y las mutualistas una pensión adecuada, como la que tienen la inmensa mayoría de las trabajadoras y los trabajadores. Pedimos a esta Cámara que trabajemos todos los grupos parlamentarios para que se apruebe una ley que recoja las reivindicaciones de los colectivos afectados por este fraude, y no cualquier ley, una ley que recoja las propuestas sintetizadas claramente por el colectivo J2. En primer lugar, la integración voluntaria en el régimen de autónomos de los profesionales y las profesionales adscritos o que lo hubieran estado en las mutualidades alternativas. En segundo lugar, los años de contribución a las mutualidades deben reconocerse como periodos equivalentes de cotización en la Seguridad Social, sin ambigüedades: un año de contribución equivale a un año cotizado a la Seguridad Social. El resultado debe garantizar pensiones dignas y equivalentes a las del régimen general o a las del régimen especial de trabajadoras autónomas, según lo contribuido o cotizado, y en ningún caso ninguna pensión de jubilación podrá ser inferior a la regulada como mínima por el sistema público de pensiones. Y también debe reconocerse el derecho de las mutualistas y los mutualistas alternativos pasivos, los que ahora cobran pensiones de miseria, a las que cobran los que están integrados en Seguridad Social. Deben tener un reconocimiento de pensiones equivalentes a las de los pensionistas integrados en el sistema público y deben poder dejar de trabajar, y que se acabe ese espectáculo de las salas de togas de los juzgados de toda España con compañeros y compañeras de más de 70 años arrastrando los códigos porque no se les garantiza una pensión digna. (Aplausos). La base de cotización reconocida debe ser, al menos, la mínima del régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos para todo el tiempo de alta en el régimen alternativo y la integración no tiene que costar nada al Estado. El traspaso a la Seguridad Social de las contribuciones de los mutualistas y también de la parte proporcional de rendimientos obtenidos por las mutualidades en cualquier otro concepto son recursos con los que se podría sufragar sin ningún problema la equiparación de las actuales pensiones cobradas por los mutualistas pasivos a las correspondientes establecidas en el sistema público de Seguridad Social.»
Fragmento 3 de 4 de esta intervención.