Agustín Santos MaraverSumar
Diputado
«Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, el Estatuto de Roma fue adoptado en 1998, fue ratificado por España en el 2000 y entró plenamente en vigor en 2002. Su artículo 121 establecía que, al séptimo año, los Estados parte podrían presentar enmiendas, y así ocurrió, en 2017 y 2019, y son las cuatro enmiendas que estoy seguro de que hoy aprobaremos. El Estatuto de Roma codificó por primera vez los crímenes de guerra de manera orgánica y detallada en los artículos 6 al 8. Se aceptó como premisa que no se deberían crear nuevas figuras penales sin incluir en el Estatuto aquellas que ya estaban consagradas en el derecho internacional. Sin embargo, la lista de crímenes de guerra incluyó innovaciones importantes: en primer lugar, se extendió el concepto de crimen de guerra a las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en conflictos armados no internacionales; en segundo lugar, se incluyeron nuevas categorías de actos que hasta entonces no se consideraban crímenes de guerra. La codificación así efectuada representó un progreso considerable para la represión y sanción de las violaciones del derecho internacional humanitario, en especial tras la creación de los tribunales especiales para la ex-Yugoslavia y Ruanda.»
Fragmento 1 de 4 de esta intervención.