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29N · faltan 24 días

José María Sánchez GarcíaVox

Diputado

«Adicionalmente, el artículo 150.1 dice que puede haber tramitación directa y en lectura única cuando lo aconseje la naturaleza del proyecto o lo justifique su simple formulación. Es cierto que hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice que estos son conceptos jurídicos indeterminados y que, por lo tanto, en síntesis, se trata de una decisión discrecional del Pleno -del Pleno-, no de la Presidencia de la Cámara. (Rumores). Es decir, no procede de ninguna manera excluir el debate acerca de esta modalidad de tramitación como se hizo el martes pasado. En nuestra opinión nada lo justifica: ni la naturaleza de este proyecto aconseja su tramitación directa y en lectura única ni su simplicidad de formulación, porque es tan simple o menos como otros tantos proyectos de ley que no se tramitan directamente y en lectura única. Es decir, arbitrariedad, lo característico de este Gobierno, que sabemos que es quién ordena e instruye a la Mesa del Congreso. (Aplausos). Por lo tanto, es lo característico de un Gobierno que desprecia sistemáticamente la legalidad.»

Fragmento 2 de 3 de esta intervención.

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