Isidre GavínJunts
Diputado
«Gracias, señor presidente. Señorías, el embargo de armas en los países europeos ya está regulado por una combinación de normas de ámbito europeo e internacional, así como también por la reglamentación de los propios Estados europeos. En primer lugar, para quien no lo sepa, para quienes nos estén escuchando, existe una posición común de la Unión Europea del año 2008, que es el marco legal principal, que viene a regular las exportaciones de armas desde la Unión Europea a países terceros y establece una serie de criterios a través de los que los Estados miembros deben evaluar las exportaciones de armas antes de autorizarlas. El primero de ellos es el respeto a los compromisos internacionales: embargos de la ONU, de la Unión Europea... Es decir, la propia Unión Europea. Segundo criterio, respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el país de destino. La situación interna del propio país de destino, los riesgos regionales, la seguridad nacional de los Estados miembros y sus aliados, el comportamiento del país receptor respecto al terrorismo y respecto al derecho internacional, los riesgos de desvío de las armas, la compatibilidad con la capacidad técnica y económica del país receptor... Esta, a pesar de no ser una política común obligatoria, sí es una posición común de los Estados europeos y, por lo tanto, de alguna forma compromete a todos los Estados miembros a aplicarla con coherencia.»
Fragmento 5 de 8 de esta intervención.