Alberto Asarta CuevasVox
Diputado
«El segundo ejemplo del despropósito tendencioso de esta proposición es el de la nueva redacción del artículo 15 de la pretendida reforma, que cita textualmente -abro comillas-: 'Se declarará un embargo de conformidad con la definición dada en el artículo (...) de la presente ley -el apartado que acabo de citar- a aquellos Estados que hayan sido demandados ante un tribunal internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada por España' -cierro comillas- con la sola condición de que la demanda haya sido admitida a trámite. O sea, el hecho de que un Estado haya sido demandado y se haya admitido a trámite ya es motivo suficiente para que la Secretaría de Estado de Comercio dicte una resolución declarando formalmente la aplicación del embargo. Una resolución que, además, no da opción de recurso en la vía administrativa. Señorías, ¿dónde está la presunción de inocencia y el derecho de recurso? Podría continuar con más ejemplos y comentarios en contra de esta reforma que hoy nos propone la extrema extrema izquierda...»
Fragmento 4 de 4 de esta intervención.