Carlos Gil SantiagoPP
Diputado
«Señorías, cuando los procesos de deslinde afectan a estas realidades no actúan como herramientas de protección ambiental, sino como instrumentos de desposesión. Muchas veces se trata de viviendas levantadas hace más de un siglo, consolidadas y respetuosas con el medio, que ya no pueden ser sustituidas ni replicadas. Destruirlas es perder patrimonio y, lo que es peor, no garantiza la recuperación ambiental del ecosistema, porque en demasiadas ocasiones esos espacios quedan degradados y abandonados, sin uso ni sentido. Y no lo decimos solo nosotros, lo reconocen así las propias comunidades autónomas, que han otorgado a muchos de estos conjuntos la condición de bienes de relevancia local, bienes de interés cultural, conjuntos catalogados por su valor histórico, etnológico o arquitectónico. Sin embargo, paradójicamente, esa protección desaparece en cuanto entra en juego el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, porque nuestra Ley de Costas no prevé una respuesta adecuada para estos casos singulares. Y eso es lo que venimos a corregir con esta proposición. No venimos a vaciar de contenido el artículo 132.2 de nuestra Constitución, que protege el dominio público. Al contrario, lo que proponemos es armonizar esa protección con la realidad consolidada de unas construcciones que no solo no amenazan al medio ambiente, sino que forman parte indiscutible del paisaje cultural del litoral español. Lo que venimos a proponer es dar seguridad jurídica a estos legítimos propietarios, que, sin merecerlo, se ven amenazados por efectos que ellos no han causado. Venimos a proponer preservar lo que ya existe cuando tiene valor, cuando está integrado, y todo ello sin renunciar a la protección ambiental, sino que se ejerza con sentido común y sensibilidad hacia el territorio y sus gentes.»
Fragmento 7 de 9 de esta intervención.