29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Joaquín Robles LópezVox

Diputado

«La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, establece en su artículo 7 que el Estado puede establecer acuerdos o convenios de cooperación con iglesias, confesiones y comunidades religiosas que hayan alcanzado el notorio arraigo. Esto lo desarrolla el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, con mucha laxitud, porque se ha llegado a la conclusión de que el budismo, por ejemplo, es una religión de notorio arraigo en España. No he visto cosa igual. ¿Dónde está el notorio arraigo del budismo? Esas leyes que ustedes imponen son absolutamente laxas. Por cierto, que la última que ustedes han declarado de notorio arraigo es la comunidad Bahá'í, que prohíbe las relaciones homosexuales. ¡A ver cómo se come eso! (Aplausos). La firma del acuerdo del Estado español con una entidad que representa a los musulmanes españoles, la Comisión Islámica de España, en 1992 abrió la posibilidad de impartir clases de religión musulmana en colegios donde hubiese un mínimo de alumnos que lo pidieran. En enero de 2022, la Comisión Islámica de España evaluaba en cerca de trescientos mil los alumnos potenciales y cifraba en 106 los profesores de religión islámica en toda España, lo que da idea de la escasa implantación. La Comisión Islámica es una federación de entidades constituida a partir de dos preexistentes: la Unión de Comunidades Islámicas de España, UCIDE, y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas, que habían tratado sin éxito anteriormente de obtener por separado el reconocimiento de su notorio arraigo. Una vez unidas, se abrió la puerta a la introducción de estas enseñanzas. Su currículum está publicado en el BOE y es un currículum que ha elaborado la propia Comisión Islámica, y este es un problema añadido, puesto que la citada comisión no es más que una institución creada ad hoc para la consecución de ventajas administrativas a favor de las comunidades musulmanas españolas, mayoritariamente de origen marroquí, pero en modo alguno ostentan la autoridad para establecer los principios de una ortodoxia islámica que afecta a toda la comunidad islámica, la Umma, y no digamos a la comunidad islámica en todo el mundo.»

Fragmento 2 de 7 de esta intervención.

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