29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Félix Bolaños GarcíaPSOE

Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

«Cuarto aspecto al que quiero hacer referencia: el proceso extraordinario de regularización de jueces sustitutos, fiscales sustitutos y magistrados suplentes. En este momento existen 1300 personas que ejercen como jueces sustitutos, unos 1000 como magistrados suplentes y unos 300 como fiscales sustitutos que están en una situación de precariedad absoluta, con unas incompatibilidades que les impiden ejercer profesiones jurídicas cuando no están ejerciendo como jueces sustitutos o fiscales sustitutos. En lo sucesivo voy a hablar de este proceso en femenino y voy a hablar de juezas sustitutas, porque el 80 % son mujeres que están en una situación de precariedad que debería interpelar a este Congreso, que tendría que dar solución a la precariedad de un 80 % de las mujeres que son juezas sustitutas, magistradas suplentes y fiscales sustitutas. (Aplausos). Vamos a hacer un proceso extraordinario de regularización para estas juezas sustitutas. Lo vamos a hacer porque nos lo ha requerido, con advertencia de sanción millonaria, la Comisión Europea en dos cartas. En la primera carta se hablaba de que era necesario regularizar a las personas que estaban en una situación de precariedad en toda la Administración pública. El Gobierno de España preguntó si esa obligación de regularizar afectaba también a juezas sustitutas, a magistradas suplentes y a fiscales sustitutas, precisamente por ejercer una función como la jurisdiccional que forma parte de un poder del Estado, y la segunda carta de la Comisión Europea nos dijo que sí, que había que llevar a cabo un proceso de regularización de las juezas sustitutas. Por tanto, porque nos lo pide la Comisión Europea y porque es de justicia para acabar con la precariedad de las juezas sustitutas, vamos a llevar a cabo este proceso de regularización extraordinario de juezas sustitutas, y lo vamos a hacer con un concurso-oposición, cuyo tribunal presidirá para jueces y fiscales un magistrado del Supremo y para fiscales suplentes un fiscal de Sala; un concurso-oposición con arreglo a los principios de mérito y capacidad según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, que por supuesto considera que el concurso-oposición cumple los principios constitucionales de mérito y capacidad. Por tanto, el proceso de regularización se llevará a cabo en los dos meses siguientes a que entre en vigor esta ley y ya esté publicada en el Boletín Oficial del Estado.»

Fragmento 6 de 10 de esta intervención.

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