Josep Maria CrusetJunts
Diputado
«Pero la voluntad del Gobierno a la hora de extraer recursos económicos aprovechando los momentos de sufrimiento y de dolor de los ciudadanos es algo que todavía va más allá de los dos ejemplos que acabo de enumerar. Después de toda una vida de trabajar y pagar todos los impuestos correspondientes a dicho trabajo, después de ahorrar para poder comprarse la casa en la que viven, después de pagar los impuestos para comprar esa vivienda y después de pagar durante toda la vida los impuestos asociados a ser titulares de esa casa, después de hacer todo ese esfuerzo durante años, el día que nos morimos viene el Estado y aplica el impuesto sobre sucesiones sobre todo aquello que es fruto de toda una vida de trabajo, recaudando otra vez por parte del Estado mucho dinero, de nuevo en un momento de muchísimo dolor que viven los ciudadanos. En este sentido, en Junts per Catalunya proponemos la bonificación del 99 % del impuesto sobre sucesiones. Por otra parte, para garantizar el desarrollo económico de una parte estructural de la economía del país, en Junts per Catalunya consideramos fundamental que se proteja a los autónomos y se garantice que tengan el futuro que se merecen todos los que están en ese sector. Por eso, es preciso impulsar medidas potentes de defensa de los autónomos. Proponemos que se aumenten las deducciones para los autónomos hasta el 10 % del rendimiento neto. Además, los gastos deducibles de los autónomos, con los elementos que tengan un uso compartido personal y profesional, tienen que poderse deducir en un 50 % de la amortización. Esta deducción también tiene que poder aplicarse a los gastos vinculados al uso de vehículos y otros elementos de movilidad, incluidos sus gastos de mantenimiento. Por otra parte, los consumos compartidos entre la actividad económica y la vivienda habitual cuando esta también es espacio de trabajo tienen que poderse deducir en un 25 % del total. Por último, ya que hablamos de la vivienda habitual de los autónomos donde desempeñan su labor, hay que considerar que esta vivienda habitual es un elemento fundamental para la familia y, por lo tanto, tiene que considerarse patrimonio protegido y, además, inembargable.»
Fragmento 7 de 9 de esta intervención.