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29N · faltan 25 días

María Jesús Montero CuadradoPSOE

Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda

«Se trata, por tanto, de la octava modificación de este, que data de 1990, en la historia democrática de nuestro país. Les recuerdo a sus señorías que la última modificación se realizó en abril de 2023. Desde entonces, se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente su adaptación. En esta ocasión, las modificaciones afectan a dos tipos de normas: por una parte, las de armonización tributaria y, por otra, las relaciones financieras. En concreto, desde el Estado hemos creado tres nuevas figuras tributarias. En primer lugar, el impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Recuerden sus señorías que viene a dar cumplimiento a la trasposición de la directiva de la Unión Europea para cumplir con el que hemos denominado Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE. En segundo lugar, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, el que se conoce normalmente como el impuesto bancario. Y, en tercer lugar, el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Por ello, la creación tanto del impuesto complementario como del impuesto bancario hace necesaria su incorporación al convenio y la fijación de los puntos de conexión aplicables a los mismos. En cuanto al tercero, al nuevo impuesto sobre líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, también hay que regular de manera específica el método de ajuste al consumo aplicable a este impuesto, y establecer una disposición transitoria aplicable a la exacción del impuesto que se devengue en el momento de la entrada en vigor.»

Fragmento 2 de 9 de esta intervención.

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