Maribel García LópezPSOE
Diputada
«Segunda premisa, ustedes dicen que los padres no tienen libertad para decidir dónde quieren escolarizar a sus hijos y el Tribunal Constitucional les contesta todo lo contrario: La LOMLOE garantiza que el procedimiento de escolarización de este tipo de alumnado tenga en cuenta, además del interés superior del menor, la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. Y añade: La norma no excluye del procedimiento la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras. Tercera premisa, ustedes afirman que la norma margina los centros de educación especial y los condena a su cierre efectivo. La ley indica que las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial, como así ha sido desde su aprobación. Y dice textualmente en su sentencia: En cuanto a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, basta una interpretación sistemática para concluir su constitucionalidad, ya que la Administración, a la hora de valorar qué alumnos o alumnas necesitan una escolarización muy especializada, debe atender a los criterios contenidos en ella, es decir, si es la opción de la familia, si lo aconseja el interés superior del menor y si está justificado excepcionalmente en función de las circunstancias concurrentes.»
Fragmento 4 de 5 de esta intervención.