29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Yolanda Díaz PérezSumar

Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social

«El segundo hito fue el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, que modificó la regulación del permiso de lactancia. Hasta entonces, lo conocen ustedes bien, acumular las horas retribuidas dependía exclusivamente de la capacidad de la negociación colectiva autónoma o bien de la suscripción de un acuerdo individual. Desde esta reforma se garantiza la posibilidad de acumulación como un derecho pleno, reforzando la libertad de las familias. Saben ustedes que este permiso de lactancia alcanza hasta tres semanas. Hoy damos un paso más con el tercer hito normativo y completamos el proceso de trasposición de la Directiva 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y profesional. Me van a permitir que les diga que no solo cumplimos con esta directiva, sino que vamos más allá. España se coloca entre los países de la Unión Europea que más y mejor protegen en este ámbito, avanzando en la igualdad y en la corresponsabilidad. Voy a trasladar de forma pormenorizada la formulación de los derechos que explicitamos en esta norma. Como saben, el mandato normativo más importante de este real decreto ley es la ampliación de tres semanas por cada progenitor de los permisos de nacimiento y cuidado, que pasan de esta manera de dieciséis a diecinueve semanas. Me permito destacar que señalamos y, por fin, aprobamos las treinta y dos semanas en caso de familias monoparentales. (Aplausos). Es la primera vez que lo vamos a tener en nuestro país. Dos de estas semanas -cuatro en el caso de las familias monoparentales- se pueden disfrutar hasta que el niño o la niña cumpla 8 años de edad. Además, dan acogida a los nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, fecha en la que, como ustedes conocen, España tenía la obligación de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico totalmente las disposiciones de la directiva de la que estamos hablando. Por recordarlo, es verdad que en nuestro ordenamiento jurídico no es habitual que dispongamos de aplicaciones con carácter retroactivo de la norma, pero aquí teníamos la obligación de hacerlo en cuanto que la directiva nos obligaba desde la fecha que les he señalado.»

Fragmento 7 de 15 de esta intervención.

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